El umbral relacionado con la cantidad de azúcar añadida en cada 100 mililitros para efectos de determinar la tarifa aplicable correspondiente al impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas para el año gravable 2025 y siguientes, es el establecido en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Esto significa que si el contenido de azúcares añadidos por cada 100 mililitros es: (I) menor a 5 gr de azúcares añadidos la tarifa será cero, (II) mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $38 por cada 100 mililitros, (III) mayor o igual a9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $65 por cada 100 mililitros.