La Entidad precisó que de manera general, para determinar cuáles son los contratos o convenios interadministrativos que puede celebrar una entidad territorial con un prestador de servicios públicos domiciliarios, se deben tener en cuenta los aspectos relativos a la naturaleza que emanan estas figuras, es decir: (i) tienen como fuente la autonomía contractual de las partes; (ii) se suscriben entre personas jurídicas de derecho público (iii) son contratos atípicos que no tienen normas que los disciplinen, desarrollen o expliquen de manera taxativa; y (iv) persiguen la consecución de los fines esenciales del Estado.