La ANM precisó que al celebrarse el contrato de concesión minera, el titular deberá constituir la mencionada garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad del contrato y deberá mantenerse vigente durante el término de duración de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. Por tanto, el título minero deberá estar amparado por la póliza mineroambiental de acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre y en el evento en que el plazo de ejecución de alguna de las etapas se extienda se deberá prorrogar la garantía por el mismo término de la prórroga, siguiendo para el efecto los criterios y porcentajes fijados en el artículo 280 del Código de Minas.