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Gobierno reglamentó decreto relacionado con la certificación de la información para la aplicación del censo de resguardos indígenas a fin de distribuir recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones

Escrito por  Jun 14, 2024

El Gobierno adicionó el artículo 2.2.3.1.8 al Capítulo 1, del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, estableciendo que para la expedición de la certificación de población los Resguardos Indígenas de que trata el artículo 2.2.5.6.1 del Decreto 1082 de 2015, incluidos aquellos ubicados en las áreas no municipalizadas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2335 de 2023, tendrá como fuentes de información para las proyecciones de población indígena en resguardos, además del último censo nacional de población y vivienda realizado por el DANE, también las escuetas estadísticas, registros administrativos y otras fuentes de datos o de combinación de estas como los registros administrativos de población indígena derivados de los autocensos y/o censos propios de acuerdo con las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom, y Minorías del Ministerio de/Interior, así como  los estudios socioeconómicos, jurídicos y tenencia de tierra que soportan los actos administrativos de formalización de resguardos emitidos por la Agencia Nacional de Tierras -ANT, todo, acorde con los requerimientos técnicos y de calidad del proceso de producción estadística, establecidos por el Sistema Estadístico Nacional SEN y los principios de progresividad e inclusión en el marco de la Ley 2335 de 2023.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Junio 2024 21:25