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Colombia Compra precisó el alcance del régimen aplicable a los contratos o convenios que se suscriban con organismos internacionales

Escrito por  Jun 18, 2024

La Entidad analizó el alcance del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.  En lo que tiene que ver con el inciso primero, Colombia Compra resalta que únicamente procede la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP. Por otro lado, la norma establece un segundo criterio, en el inciso segundo, para determinar la posibilidad de aplicar los reglamentos de los organismos internacionales. Este segundo criterio depende del objeto del convenio o contrato a celebrar, de manera que en dichos casos se puede pactar el sometimiento a los reglamentos de estas entidades.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Junio 2024 21:06