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Pronunciamiento de la ANT sobre la obligatoriedad del proceso de Desminado Humanitario

Escrito por  Dic 14, 2020

A través de concepto la ANT estableció que, la protección especial a la vida, es un principio fundamental en el desarrollo de la función pública y en el cumplimiento de los fines del Estado. De tal manera que, es deber del Estado proteger y preservar la vida, razón suficiente para dar obligatorio cumplimiento a la realización del proceso de Desminado Humanitario en cualquier territorio donde estos artefactos sean evidenciados.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Diciembre 2020 09:25