A través de concepto la ANT estableció que, la protección especial a la vida, es un principio fundamental en el desarrollo de la función pública y en el cumplimiento de los fines del Estado. De tal manera que, es deber del Estado proteger y preservar la vida, razón suficiente para dar obligatorio cumplimiento a la realización del proceso de Desminado Humanitario en cualquier territorio donde estos artefactos sean evidenciados.