por parte de la DAT se indica que, en la actualidad, cada predio tiene un número de ocupantes superior al que determina la UAF de nivel predial, lo que genera dificultades en el proceso de adjudicación; además, pone de presente la eventual necesidad de realizar la reubicación de un número aproximado de 24 a 27 familias. En ese sentido, le corresponderá a la Dirección de Acceso a Tierras determinar si el caso concreto se encuentra enmarcado dentro de las circunstancias o contextos en los cuales es procedente la reubicación, lo anterior, a la luz de lo expuesto en el concepto jurídico de numero de radicado 20201030036853.