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Por la naturaleza jurídica de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, estos son objeto de control fiscal

Escrito por  Mar 26, 2024

El fundamento normativo de las contribuciones parafiscales se encuentra en el artículo 150 numeral 12 de la Constitución y también en el artículo 29 del Decreto Ley 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto. Además, como lo ha establecido la Corte Constitucional, las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar son atípicas.

En consecuencia, los aportes del subsidio familiar son una contribución parafiscal atípica, "su aporte es obligatorio de manera particular para toda empresa respecto de sus trabajadores, están definidas las destinaciones de tales recaudos, lo mismo que los trabajadores potencialmente beneficiarios, no son una contraprestación sino que son definidos como derecho legítimo de los trabajadores, su administración tiene una regulación específica aplicable, son propiedad de los trabajadores como grupo sectorial, no le pertenecen a la Nación ni el Estado puede disponer de ellos, si bien, son un recurso publico sometido al control fiscal”.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Marzo 2024 15:25