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Consideraciones de la CGR sobre la facultad de suscribir acuerdos de pago en el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Entidad

Escrito por  Mar 22, 2024

El inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 establece la prohibición dirigida a los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, quienes deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Los artículos 4° y 53 de la Ley 610 de 2000, disponen que el resarcimiento al Estado se logra a través del "pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal" "y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable", luego se entiende por pago correspondiente el pago de la suma liquida de dinero señalada en el fallo con responsabilidad fiscal a cargo del responsable. Conforme a lo anterior, no es procedente la disposición de pagos en especie.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Marzo 2024 13:51