Se declaró que Comunicamos + Telecomunicaciones S.A.S., en su calidad de operador de televisión por suscripción, efectuó la comunicación pública mediante retransmisión de interpretaciones fijadas en obras audiovisuales de artistas representados por ACTORES S.C.G., desde el año 2012 hasta la fecha de la presente providencia.“Habrá retransmisión aun cuando no se modifique el contenido de la emisión. Debe aclararse que una cosa es la alteración del contenido, y otra la transformación de la señal, toda vez que la última implica un proceso técnico a través del cual dicha señal es adaptada para ser reemitida, sin que esto implique una alteración del contenido de la misma”- agrega el fallo.