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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre la negociación de acciones

Escrito por  Dic 10, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por SuperSociedades, las acciones son libremente negociables salvo, entre otras excepciones, las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia

Por su parte el articulo 407 ibídem, dispone que, si los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y las condiciones dentro de las cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo, pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si estos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o en su defecto por el respectivo superintendente.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:46