Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SuperSociedades: para las entidades operadoras de libranza no existe impedimento legal para otorgar créditos bajo modalidad de libranza a sus empleados

Escrito por  Dic 10, 2020

Las operadoras de libranza, en general, se encuentran sujetas a la Ley 1527 de 2012, modificada por las Leyes 1607 de 2012 y la 1902 de 2018, así como por el Decreto 1008 de 2020. En dicha ley se define al beneficiario de la operación de libranza como la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender

a través de la modalidad de libranza o descuento directo, sin que se ocupe de establecer excepciones en cuanto a sujetos que no puedan optar por créditos a través de libranza respecto de algún operador específico. Al otorgar créditos bajo la modalidad de libranza a sus empleados, las entidades operadoras de libranza no asumen obligaciones adicionales en su doble condición de entidad operadora de libranza y empleador o pagador, distintas de aquellas a las que aluden los artículos 5º y 6º de la Ley 1527 de 2012 que impone la ley a los sujetos que actúan como tales en las demás situaciones en las que, como beneficiario, actúe un sujeto distinto a un empleado de la compañía operadora de libranza.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:46