a través de la modalidad de libranza o descuento directo, sin que se ocupe de establecer excepciones en cuanto a sujetos que no puedan optar por créditos a través de libranza respecto de algún operador específico. Al otorgar créditos bajo la modalidad de libranza a sus empleados, las entidades operadoras de libranza no asumen obligaciones adicionales en su doble condición de entidad operadora de libranza y empleador o pagador, distintas de aquellas a las que aluden los artículos 5º y 6º de la Ley 1527 de 2012 que impone la ley a los sujetos que actúan como tales en las demás situaciones en las que, como beneficiario, actúe un sujeto distinto a un empleado de la compañía operadora de libranza.