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Consejo de Estado declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por UNICOC, al encontrar que la sola firma de la minuta del contrato de arrendamiento suscrito con la EEB no es suficiente para acreditar su condición de parte

Escrito por  Mar 07, 2024

Aunque está acreditado que UNICOC asentó su firma en la parte final de la minuta del contrato de arrendamiento, no se indicó en qué condición o calidad lo hizo, rúbrica que por sí sola. Para la Sala, “resulta insuficiente para afirmar que posee la condición de arrendatario, no solo porque el mismo contrato no fue expreso en definir que tenía tal connotación, sino, especialmente, porque de esa firma no es posible extraer su voluntad clara y expresa de obligarse, bajo qué condiciones, y mucho menos, el consentimiento de los demás contratantes, considerando que no se estableció derecho ni obligación alguna a cargo de la Fundación referida.

La sola firma de la minuta del contrato por parte de UNICOC no es suficiente para acreditar su condición de parte, pues ello presupone que ésta hubiese acudido al negocio jurídico exteriorizando, manifestando o declarando su voluntad18 para producir unos efectos o consecuencias jurídicas determinadas19, con la aquiescencia libre de vicios de sus cocontratantes, aspecto ausente en las pruebas allegadas”.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 07:39