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Es legal la resolución que eliminó las tarifas supletorias aplicables ante la inexistencia o pérdida de vigencia de contrato entre los titulares del derecho de autor y los usuarios, por la ejecución pública de obras musicales: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 27, 2024

A través de esta providencia el Consejo de Estado señala que la Resolución 315 de 2010 emitida por la DNDA derogó las Resoluciones 009 y 010 de 1985, en razón a que, “al fijar unas tarifas supletorias por la ejecución pública de la música, posibilitaban la utilización de obras musicales sin que mediara previa y expresa autorización del titular de los derechos sobre las mismas”, contrariando lo dispuesto en el artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993. Agrega esta Corporación que “el ordenamiento jurídico supranacional de la Comunidad Andina, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera, lo que no implica que la norma nacional deba ser derogada, pues basta que sea inaplicada por el país miembro que corresponda. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que el derecho de la integración no puede existir si no se acepta el principio de su primacía o prevalencia sobre los derechos nacionales o internos de los países miembros”.

Para la Sala, la resolución no está viciada de nulidad por infringir el parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, el artículo 25 del Decreto 3116 de 1984, y del artículo 67 del Decreto 3942 de 2010, al eliminar las tarifas supletorias aplicables ante la inexistencia o pérdida de vigencia de contrato entre los titulares del derecho de autor y los usuarios por la ejecución pública de obras o prestaciones musicales, y, en consecuencia, no accedió a las pretensiones de la demanda.

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Modificado por última vez en Viernes, 01 Marzo 2024 07:56