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Consejo de Estado ordenó a la CAS tomar las medidas pertinentes, tras los olores ofensivos y contaminación ambiental a causa de una granja avícola ubicada en el municipio de los Santos en Santander desde el año 2016

Escrito por  Feb 22, 2024

La magnitud del impacto ambiental por olores ofensivos no se determina con la existencia de tecnologías adoptadas por el agente generador de los mismos, ni por los hallazgos que de dichas tecnologías se aprecien en una visita técnica, sino que depende del ejercicio adecuado de los deberes de vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental.

Así lo indicó la Sala en esta providencia en la que añadió que “es deber de la Autoridad Ambiental evaluar la queja por olores ofensivos, realizar las mediciones que permitan establecer si los mismos se encuentran dentro de los límites permisibles y adoptar las medidas definitivas para garantizar la protección del recurso aire, tales como la exigencia del PRIO, y ello no puede verificarse con los documentos aportados por la empresa recurrente como prueba de las tecnologías que ha implementado para mitigar el impacto ambiental por olores ofensivos, las cuales, si bien pueden ser valoradas para efectos de acreditar la “deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente”, no resultan conducentes para demostrar los niveles atmosféricos aceptables a la luz de las exigencias legales”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Febrero 2024 19:19