Así lo indicó la Sala en esta providencia en la que añadió que “es deber de la Autoridad Ambiental evaluar la queja por olores ofensivos, realizar las mediciones que permitan establecer si los mismos se encuentran dentro de los límites permisibles y adoptar las medidas definitivas para garantizar la protección del recurso aire, tales como la exigencia del PRIO, y ello no puede verificarse con los documentos aportados por la empresa recurrente como prueba de las tecnologías que ha implementado para mitigar el impacto ambiental por olores ofensivos, las cuales, si bien pueden ser valoradas para efectos de acreditar la “deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente”, no resultan conducentes para demostrar los niveles atmosféricos aceptables a la luz de las exigencias legales”.