La demanda se encuentra al despacho y cuenta con varios procesos acumulados contra la misma norma ante el Consejo de Estado. Para el demandante el artículo 2 del decreto 1873 de 2015 que modificó la estructura de la DNDA, creó la subdirección de asuntos jurisdiccionales sin tener competencia para tal modificación, como quiera que solamente podía ser ordenada directamente por el Congreso, con intermediación previa de la ley, es decir, el demandante consideró que debía estructurarse tal jurisdicción bajo una norma superior. Consideró que el Ejecutivo no puede realizar modificaciones orgánicas en entidades públicas nacionales.
De acuerdo con el Auto, las demandas fueron admitidas y se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar, en ese sentido, se encuentran para resolver sobre la procedencia de la medida cautelar, por lo que se cumple el requisito procesal de no haber convocado a audiencia inicial.
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