La SSPD reiteró que para que un prestador puede facturar el servicio de aseo a las unidades independientes o habitacionales, estas deben cumplir con presupuestos reglamentarios, los cuales son que se trate de apartamento, casa de vivienda, local u oficina; en el caso de un apartamento o casa de vivienda, la unidad debe contar con baño, cocina y alcoba y estos deben tener acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas; y en los demás casos, deben contar con acceso a la vía pública o zonas comunes, según el caso, de manera independiente.