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SSPD: “no es posible afirmar que las asociaciones de suscriptores que prestan un servicio público domiciliario, tienen la calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios”

Escrito por  Feb 26, 2024

A través del presente concepto la SSPD aclaró que las formas de organización que el legislador contempló en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y que se encuentran habilitadas para prestar servicios públicos domiciliarios, son diferentes entre sí, motivo por el cual, no es posible afirmar que las asociaciones de suscriptores que prestan un servicio público domiciliario, tienen la calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios, pues se trata de dos formas organizacionales diferentes, que se rigen por normas distintas al momento de su conformación, aunque para efectos de la prestación de los servicios a su cargo, si deben atender todas las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que gobiernan la prestación de estos servicios.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 17:35