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Corte se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo, frente a varias normas del Código de Procedimiento Penal que facultan a la Fiscalía para imponer medidas de aseguramiento y se otorga tal competencia a los jueces de control de garantías

Escrito por  Feb 26, 2024

A través de este fallo la Corte Constitucional decidió inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en los artículos los artículos 114.2, 341, 352, 354, 365 y 392 de la Ley 600 de 2000, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.” En estas disposiciones se faculta a la Fiscalía para 1) imponer medidas de aseguramiento, 2) legalizar capturas, 3) revocar la medida de aseguramiento, 4) registrar y almacenar en sistemas de información las medidas de aseguramiento por ella impuestas y 5) revocar la libertad provisional al momento de proferir resolución de acusación, y, también, lo referido a la norma enunciada en el artículo 392 de la misma ley, en cuanto en ella se establece un tipo de control judicial por parte del juez de conocimiento de las medidas de aseguramiento proferidas por la Fiscalía.

“La demanda sostenía que tales normas eran incompatibles con lo previsto en los artículos 13, 28, 29 y 250 de la Constitución. Para fundar la acusación se propusieron tres cargos. En el primero, se destacó que las normas demandadas, en tanto facultan a la Fiscalía para imponer medidas de aseguramiento, son incompatibles con el artículo 250 de la Carta, que otorga dicha competencia a los jueces de control de garantías”.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 17:03