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Concepto de la SSPD sobre el proceso de estratificación socio económica

Escrito por  Feb 22, 2024

La SSPD indicó que, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deben garantizar la realización de la estratificación, así como su adopción, aplicación y actualización a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Para ello se debe contar con el “concurso económico” de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de su localidad, es decir, el área de prestación de servicio. La estratificación se aplica tanto a centros urbanos como a centros poblados rurales, al igual que a las fincas y viviendas dispersas en el área rural, lo mismo que a los asentamientos indígenas. Están obligados a pagar el concurso económico todos los prestadores que de acuerdo con la definición del artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1170 de 2015, sean clasificados como empresas comercializadoras de los servicios públicos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Febrero 2024 21:37