La Entidad indicó que de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 un prestador de servicios públicos domiciliarios podrá incluir en los contratos de condiciones uniformes, la forma, tiempo, sitio y modo en que pondrá en conocimiento las facturas a los suscriptores o usuarios. Así las cosas, se podrá incluir una cláusula referente a que la entrega de las facturas de servicios públicos se efectúe a través de medios electrónicos o digitales.