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Concepto de la SSPD sobre la obligación que tienen los prestadores de entregar las facturas de servicios públicos a través de medios digitales

Escrito por  Feb 21, 2024

La Entidad indicó que de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 un prestador de servicios públicos domiciliarios podrá incluir en los contratos de condiciones uniformes, la forma, tiempo, sitio y modo en que pondrá en conocimiento las facturas a los suscriptores o usuarios. Así las cosas, se podrá incluir una cláusula referente a que la entrega de las facturas de servicios públicos se efectúe a través de medios electrónicos o digitales.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2024 23:43