La sanción contemplada en el artículo 58 de Código de Comercio, solamente se podrá imponer cuando no se suministre información que esté ligada con los supuestos de hecho que integran el artículo citado. La sanción prevista en el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, en conjunto con el artículo 29, se circunscribe a “la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del CC o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes”, es decir, el no suministro de información circunscrito a lo relacionado con los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio”