Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades explicó las disposiciones a tener en cuenta frente a la realización de reuniones no presenciales

Escrito por  Feb 22, 2024

La Entidad explica que la ley señala que “el acta en la que consten las decisiones adoptadas en una reunión no presencial, debe firmarse por el representante legal y el secretario de la sociedad, y en caso de que no sea posible contar con la firma de este último, deberá ser firmada por alguno de los asociados o miembros de la misma, formalidad sin la cual el acta no adquiere plena validez para efectos probatorios según lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio”.

A su vez, “el acta de una reunión no presencial deberá elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que concluyó la reunión o se recibieron los votos, por lo cual, en la medida en que existe una obligación legal, es decir, de obligatorio cumplimiento, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones, podrá imponerle multas o sanciones por el incumplimiento de la ley, los estatutos y las órdenes que la misma haya impartido”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 21 Febrero 2024 21:51