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CGR explicó la necesidad de liquidar los Contratos por parte de las entidades que tienen un régimen especial, como una buena práctica administrativa

Escrito por  Feb 15, 2024

Este organismo de Control trae a colación un concepto de Colombia Compra en el que se indicó que, aunque las entidades sometidas a régimen especial no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado, sin embargo, sí puede ocurrir que estas entidades vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Febrero 2024 20:32