“Una vez adoptada una reforma, el represente legal de la sociedad debe proceder a elevarla a escritura pública para posteriormente escribirla en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente, las escrituras públicas contentivas de reformas estatutarias también deberán registrarse en las respectivas cámaras de comercio, correspondientes a los lugares donde el ente jurídico tenga establecidas sucursales, conforme a los términos del artículo 1603 del citado código. Ahora bien, todas las reformas una vez aprobadas producen plenos efectos ante los asociados, pero hasta tanto no se eleven a escritura pública y se cumpla con el requisito de publicidad, las mismas no producirán efectos ante terceros”.