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Consideraciones de la SuperSociedades sobre la celebración de reuniones de asamblea de accionistas por derecho propio

Escrito por  Feb 06, 2024

En lo que se refiere a la reunión por derecho propio, el artículo 422 del Código de Comercio consagra que, “si la reunión ordinaria del máximo órgano social no es convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. A su vez, el citado artículo 429 es claro en señalar que, en el evento de no poderse realizar una sesión del máximo órgano por carencia de quorum, el representante legal citará a una nueva reunión, la cual perfectamente podrá sesionar y decidir con un número plural de asociados, sin tener en cuenta el número de acciones que se encuentren representadas en dicha reunión. Igualmente, la norma anterior consagra que, en una reunión por derecho propio, la asamblea podrá deliberar y decidir válidamente en los términos expuestos, es decir, que perfectamente podrá sesionar y deliberar con un número plural de asociados, dos o más, sin tener en cuenta el número de acciones que en ese momento se encuentren presentes en dicha reunión, y podrán tomarse decisiones con la mayoría de las acciones presentes”.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 22:38