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Contexto jurídico de la ANM sobre la infraestructura relacionada con el acopio y beneficio

Escrito por  Feb 06, 2024

La Entidad explica que en lo relativo a la naturaleza de la explotación, el Código de Minas establece que “la explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura.”, e indica que: “el acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área.”

Agrega el análisis que constituyéndose el beneficio de los minerales, “en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización o transformación, la ejecución de obras de infraestructura relacionadas con el proyecto minero, a saber infraestructura relacionada con el acopio y beneficio, requerirá de los permisos y autorizaciones que las autoridades competentes establezcan se deben acreditar para el efecto”.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 21:49