A través de este concepto, la ANM señaló el marco normativo que permite actuar sin necesidad de apoderado ante esta autoridad. Así mismo, estudia el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en relación con la actuación o intervención de los interesados en los trámites mineros y luego determina los casos en los cuales, la figura de la representación o de mandato resultaría aplicable.