A través del presente concepto, SuperSociedades dispuso que, la aprobación de programas de cumplimiento, como el PTEE y el SAGRILAFT, es una prerrogativa que recae en la junta directiva de la casa matriz si esta cuenta con dicho órgano, o en su defecto del máximo órgano social. Además, la designación del Oficial de Cumplimiento también es una facultad de la casa matriz, y no puede ser delegada a un “comité directivo local”.