La SuperSociedades indicó que, el Código General del Proceso estableció las funciones jurisdiccionales a cargo de las entidades administrativas contemplando dentro de los asuntos a tramitarse por el procedimiento verbal sumario aquellos relacionados en su artículo 390, el cual, en su numeral 9 establece lo siguiente: “9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario.” Por lo tanto, la acción a la que se refiere el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, en concordancia con el artículo 390 del Código General del Proceso, se adelantará mediante el procedimiento verbal sumario establecido en el señalado código.