La CREG modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019. “Los comercializadores deben seguir los procedimientos aquí descritos cuando lleven a cabo las convocatorias públicas para la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. Sobre el aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP”. El comercializador y el ASIC deben cumplir con los lineamientos indicados en el presente acto, en relación con el aviso de la convocatoria pública.