La Sala concluyó que no se demostró que Corpoboyacá hubiera incurrido en una falla en el servicio susceptible de indemnización, por cuanto no se observó, en el expediente del trámite sancionatorio ambiental ni en otros medios de prueba, que dicha autoridad hubiera tenido conocimiento de una relación clara y directa de las obras de captaciones de agua construidas por Bavaria con alguna inundación ocurrida en el sector de Tibasosa o con el riesgo de una inundación futura, que le impusieran el deber de adoptar medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias orientadas a la demolición de las obras. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la demanda.