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Consejo de Estado declaró improcedente acción de enriquecimiento sin causa por parte del Invías, en virtud de un trámite arbitral por el pago de honorarios y gastos a cargo de ésta y analizó la norma que establecía tal procedimiento

Escrito por  Ene 19, 2024

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección analizó la figura contenida en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 (derogado por el Artículo 118 de la Ley 1563 de 2012), vigente para la época del trámite arbitral, que establecía el procedimiento para pagar los gastos y honorarios de un arbitraje. “El arbitraje es una institución esencialmente contractual. Las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad (1602 CC), deciden que su conflicto sea resuelto por particulares investidos para administrar justicia. El objeto del pacto arbitral es, entonces, sustraer de la justicia institucional el conflicto, por ese motivo la responsabilidad de los árbitros tiene su fuente (art. 1494 CC) en el contrato y así debe estudiarse”- resalta la providencia. “En efecto, según lo dispuesto en el artículo 144, este era un asunto que el tribunal arbitral debía resolver en el laudo y podía ordenar las compensaciones necesarias”.

La Sala advirtió que “el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 prevé acciones derivadas de la ley y del pacto arbitral, contrato en sí mismo, para obtener el pago de gastos y honorarios que una parte hizo en nombre de su contraparte. En efecto, quien pagaba podía solicitar el reembolso inmediato, iniciar una acción ejecutiva u obtener el pago en la condena en costas del laudo arbitral. Además, si el laudo arbitral se pronunciaba sobre el reembolso por gastos y honorarios, la parte demandante podía solicitar su aclaración, corrección o complementación, según lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto 1818 de 1998”. Para la Sala no es posible establecer si el tribunal arbitral se pronunció sobre los montos que la demandante pretende, “tampoco es posible resolver la excepción de cosa juzgada que formuló la demandada, pues se desconocen las pretensiones de la demanda arbitral y las consideraciones y la decisión del tribunal arbitral”.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Enero 2024 20:29