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Consejo de Estado negó nulidad del acto que declaró incumplimiento de un contrato suscrito entre el municipio de Hatonuevo, Guajira y Asoagua, toda vez que el contratista incumplió con los estándares de resistencia de los pavimentos

Escrito por  Ene 22, 2024

Asoagua y el municipio de Hatonuevo (La Guajira), suscribieron un contrato de obra, cuyo objeto fue la pavimentación de algunas vías del municipio de Hatonuevo; el contratista ejecutó el 100%, pero, el ente territorial declaró el incumplimiento contractual e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por considerar que la calidad del pavimento aplicado no era admisible debido a su baja rigidez; en consecuencia, liquidó el contrato sin reconocer el saldo insoluto en favor del contratista el cual ascendía a la suma de $517.959.569. Se demanda la nulidad de ambas decisiones de la administración, el pago del saldo del contrato y los intereses de mora por el no pago oportuno de la remuneración pactada.

Para la Sala se demostró que el dictamen pericial que allegó al proceso el contratista, denominado “informe general de la evaluación realizada al pavimento”, que consistió en la toma de 20 muestras aleatorias a los núcleos del pavimento, permite verificar que varios sectores presentaban resistencias inferiores a 3.000 PSI exigidas de conformidad con la NTC INVÍAS 500 (2.215, 2.905, 2.557 y 2.009), lo cual revela la existencia de zonas en las cuales se incumplió la exigencia de resistencia mínima.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Enero 2024 20:29