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La determinación de incluir en la liquidación judicial de un contrato un saldo a favor del municipio de Palmira, no constituye inobservancia al principio de congruencia, pues se defienden aspectos relacionados con el incumplimiento contractual: CE

Escrito por  Ene 16, 2024

Al revisar los valores que debían estimarse dentro del balance final del contrato, el a quo (Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) consideró que, en relación con la obligación de defensa judicial de los procesos promovidos por exfuncionarios del municipio de Palmira con ocasión de la reforma administrativa, se demostró que existía un saldo a favor del municipio por valor de $12’874.524, el cual no fue ejecutado y que tampoco fue ordenado ni reconocido en favor del contratista, por lo que ninguna orden de reintegro se daría sobre el particular. Como razón de disconformidad, el recurrente alegó que el valor que le debió reconocer el municipio de Palmira por ese concepto era mucho mayor al saldo que se le pagó, premisa de la cual concluyó que, en realidad, la suma de $12’874.524 era la cantidad adeudada al contratista y no al municipio.

La Sala estimó que la determinación del a quo de incluir en la liquidación judicial un saldo a favor del municipio de Palmira por valor de $12’874.524, no constituye una inobservancia al principio de congruencia, en la medida en que no está definiendo aspectos relacionados con el incumplimiento de la aludida obligación contractual.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 09:40