respecto de las primeras se pagarán conforme a lo acordado en el acuerdo de reorganización según el caso, y las segundas serán gastos de administración.
Para una sociedad constructora que se encuentra en un proceso de reorganización con deudas a cargo y a favor de una entidad Bancaria, garantizadas con una hipoteca de mayor extensión, debe tenerse en cuenta que posiblemente existirán obligaciones surgidas con anterioridad como con posterioridad a la admisión del proceso de reorganización;
respecto de las primeras se pagarán conforme a lo acordado en el acuerdo de reorganización según el caso, y las segundas serán gastos de administración.