A través del presente concepto el MinAmbiente indicó que, cuando la autoridad ambiental, dentro del trámite de una autorización ambiental, la lleva a ocupar la posición de juez (autoridad ambiental competente) y parte (propietario del predio donde se pretende concesionar el recurso hídrico), dicho trámite deberá ser asumido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, acorde con lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011.