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Consejo de Estado declaró improcedente tutela que pretendió reabrir un debate jurídico que amparó derechos colectivos, con ocasión de la reestructuración del servicio de transporte en los municipios de Manizales y Villamaría sin licitación pública

Escrito por  Dic 21, 2023

La parte actora señaló que se dejó de aplicar la “ratio decidendi” de las sentencias de 26 de noviembre de 2008, de 25 de marzo de 2010, de 29 de julio de 2010 y de 12 de agosto de 2010, proferidas por esta Sección, y según las cuales las entidades territoriales están facultadas para reestructurar, con base en el interés general, las rutas del servicio público de transporte, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Para la Sala, si bien la parte actora aduce que fue desconocido su derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que no existe un desarrollo argumentativo en el que se expliquen las razones por las que considera que se afectó en forma desproporcionada el núcleo esencial de ese derecho, con ocasión de la expedición de la providencia aquí enjuiciada. La Corporación consideró que la parte accionante no está poniendo de relieve que en la providencia censurada se haya incurrido en una arbitrariedad judicial, sino que los motivos que fundamentan su inconformidad se sustentan en una controversia de índole legal.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Diciembre 2023 18:43