La Sala declaró la vulneración de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, con la seguridad y salubridad públicas, con el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública, con la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos y con el acceso al agua potable de los habitantes de los centros poblacionales de las veredas del municipio de Chinchiná, por parte de este municipio y el Ministerio de Vivienda.
El Alto Tribunal ordenó a las entidades demandas que, en el marco de su competencia y en aplicación del Decreto 1898 de 2016, modificado por el Decreto 1688 de 2020 y de la Resolución No. 0844 del 8 de noviembre de 2018, impulsen y ejecuten los proyectos para la optimización de los acueductos Naranjal, El Trébol, Alto de Mina, Alto del Chuscal y la Estrella.
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