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Consejo de Estado confirmó decisión que liquidó judicialmente un contrato, cuyo objeto era el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, celebrado entre éste y AMR Construcciones

Escrito por  Dic 15, 2023

Para la Sala, no puede perderse de vista que el acta es un documento que además del registro de cantidades, valores, saldos, está compuesto por sus soportes que son los que lo fundamentan; de ahí que el texto contentivo del “acta”, concebida como el documento que recoge las tales datos, ni en sede contractual ni en sede judicial es suficiente para acreditar las actividades que se cobran, máxime si éstas deben ser llevadas a una liquidación, de modo que hay que entender que el actor debía entregar el “Acta de Recibo Final” de forma completa, es decir, acompañada de los soportes en que se fundamentaba.

La Corporación concluye que las pruebas documentales decretadas, aportadas con la demanda y con el escrito de contestación, no contienen los soportes enunciados en el acta de recibo final como justificación de las sumas reconocidas al contratista y tampoco obran en el medio magnético otros documentos que permitan comprobar su ejecución.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Diciembre 2023 17:47