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Consejo de Estado negó demanda contra un convenio marco, suscrito entre Casur y Digital Consulting Group S.A.S., dado que no se trata de un acto administrativo, sino de un contrato

Escrito por  Dic 07, 2023

Para la Sala, las pretensiones de la demanda no corresponden a un único medio de control. Por una parte, la nulidad del «convenio marco» del 27 de diciembre de 2019, suscrito entre Casur y Digital Consulting Group S.A.S., corresponderían al medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA. Aunque la parte demandante, en las pretensiones, solicitó la nulidad simple de ese convenio y se refirió a él como un «acto administrativo», en los hechos indica que se trata un convenio suscrito entre Casur y Digital Consulting Group S.A.S., cuyo objeto es la «desmaterialización de libranzas». Si bien los demandantes no aportaron copia del convenio, por la forma en la que está planteada la demanda, no se trataría de un acto administrativo, sino de un contrato. Por ello, su nulidad debería estudiarse a través del medio de control de controversias contractuales y no por conducto de la nulidad simple.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Diciembre 2023 20:49