“La parte demandante consideró que se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de justicia con ocasión de la providencia proferida el 10 de marzo de 2023 por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos fáctico, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución. La Sala accede al amparo en lo relacionado con la existencia de un defecto fáctico porque no se valoró una prueba técnica que fue aportada por la parte actora y decretada oportunamente. Asimismo, se declarará improcedente por falta de relevancia constitucional lo relacionado con la indebida valoración de unos testimonios técnicos”.