De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, los únicos documentos estándar que tienen fuerza vinculante, y que por tanto deberán ser aplicados de forma obligatoria por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, son aquellos que encuentren un fundamento en la ley o el reglamento respecto a su obligatoriedad, tal como sucede con los documentos tipo establecidos en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. En tal sentido, los demás pliegos de condiciones tipo que han sido expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública no son de obligatorio cumplimiento y su carácter es simplemente orientador.