A través del presente concepto se indicó que, además del Plan Anual de Adquisiciones, las entidades estatales regidas por el EGCAP deberán publicar en SECOP, bien sea el I o el II, entre otros, los informes de supervisión emitidos por los funcionarios encargados del seguimiento y control de la ejecución contractual dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión de los mismos.