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CGR explicó qué ocurre si una entidad pública suscribe varios contratos en cuyos pagos debe descontar una estampilla departamental, pero no lo hace

Escrito por  Nov 24, 2023

La CGR explica que de acuerdo con la sentencia C-768 de 2010, respecto a las características de la estampilla, señaló: “Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributes dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo page obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tribute; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.

La responsabilidad que procede del pago a que queda sujeto un ente público en razón de una condena judicial no es depurable por el cauce del proceso de responsabilidad fiscal que tramitan las Contralorías, sino a través de la acción judicial de repetición. En consecuencia, el pago de sumas por concepto de intereses de mora, sanciones o multas entre entidades u organismos públicos originados en la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, constituye un daño al erario que debe ser resarcido por los responsables, para lo cual deberá adelantarse el Proceso de Responsabilidad Fiscal, conforme al procedimiento y términos establecidos en la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Noviembre 2023 23:23