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El pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica, por un lado, antes de la adjudicación, se considera un acto administrativo general que rige el proceso y, por otro, una vez celebrado el contrato, integra la relación contractual: CE

Escrito por  Nov 09, 2023

La Sala recordó que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica: por un lado, antes de la adjudicación del contrato se considera como un acto administrativo de carácter general que rige el desarrollo del proceso de selección y, por otro, una vez celebrado el contrato, integra la relación contractual, convirtiéndose en el marco jurídico o conjunto de reglas que determina el contenido y alcance del negocio jurídico. Dicho documento regula el contrato estatal en su integridad y se convierte en un marco jurídico de obligatorio cumplimiento para la Administración y el contratista a lo largo de iter contractual, de ahí que sus reglas forman parte esencial del contrato.

“El principal efecto de la celebración de un negocio jurídico es su fuerza vinculante y el deber de ejecutar lo acordado en los términos pactados. El principio enunciado –pacta sunt servanda, garante de la seguridad jurídica, constituye pilar esencial de las relaciones contractuales y encuentra su fundamento en la autonomía privada de la voluntad como fuente primaria de derechos y obligaciones. La fuerza obligatoria del contrato se funda en la voluntad o querer de las partes que intervienen en él, teniendo éstas la facultad de limitar su libertad para asumir un deber de conducta en razón a una determinada causa, de modo que, por lo tanto, no podrán comportarse como les parezca, sino que deberán cumplir las obligaciones que asumieron en la forma y tiempo convenidos. Precisamente, en nuestro ordenamiento jurídico los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, de conformidad con el cual “en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos,” se tendrá en cuenta, entre otros, el mandato de la buena fe”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Noviembre 2023 19:23