“El principal efecto de la celebración de un negocio jurídico es su fuerza vinculante y el deber de ejecutar lo acordado en los términos pactados. El principio enunciado –pacta sunt servanda, garante de la seguridad jurídica, constituye pilar esencial de las relaciones contractuales y encuentra su fundamento en la autonomía privada de la voluntad como fuente primaria de derechos y obligaciones. La fuerza obligatoria del contrato se funda en la voluntad o querer de las partes que intervienen en él, teniendo éstas la facultad de limitar su libertad para asumir un deber de conducta en razón a una determinada causa, de modo que, por lo tanto, no podrán comportarse como les parezca, sino que deberán cumplir las obligaciones que asumieron en la forma y tiempo convenidos. Precisamente, en nuestro ordenamiento jurídico los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio recogen este principio, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para los contratantes y deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en ellos se expresa sino a todo aquello que emana de su naturaleza, según la ley, la costumbre y la equidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, de conformidad con el cual “en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos,” se tendrá en cuenta, entre otros, el mandato de la buena fe”.