El daño alegado consistió en la merma patrimonial sufrida por la sociedad Compañía Minera La Cuelga Ltda, toda vez que la ejecución y puesta en marcha del proyecto Hidroeléctrico Porce III imposibilitó la explotación de la mina “El Caney”, ubicada en el municipio de Amalfi (Antioquia). El término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que quedó ejecutoriada la Resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energías, por la cual se declaró la utilidad pública e interés social sobre el área necesaria para la construcción del proyecto Hidroeléctrico Porce III, toda vez que desde ahí la Compañía Minera [demandante], conoció materialmente los efectos y/o consecuencias negativas que sobre su derecho a la exploración y explotación de la mina acarrearía la ejecución y puesta en marcha del mencionado proyecto.