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Corte Constitucional: autorización de FINDETER para otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios aplica a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico

Escrito por  Sep 02, 2020

Texto del decreto que declara exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la siguiente expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.

El artículo 10 del Decreto Legislativo 581 de 2020 facultó a Findeter para ofrecer créditos directos a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios privadas, públicas o mixtas con el fin de que estas cuenten con liquidez y capital de trabajo. El objetivo es que aquellas puedan implementar las medidas adoptadas por el gobierno nacional para superar las causas o conjurar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica. Eso significa que el artículo 1 del decreto legislativo objeto de escrutinio reguló cuatro aspectos: la creación de un mecanismo de financiación; las beneficiarias de la nueva modalidad de financiación; los objetivos del sistema de financiación y, la causa válida para acceder a la financiación. El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.

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