El artículo 10 del Decreto Legislativo 581 de 2020 facultó a Findeter para ofrecer créditos directos a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios privadas, públicas o mixtas con el fin de que estas cuenten con liquidez y capital de trabajo. El objetivo es que aquellas puedan implementar las medidas adoptadas por el gobierno nacional para superar las causas o conjurar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica. Eso significa que el artículo 1 del decreto legislativo objeto de escrutinio reguló cuatro aspectos: la creación de un mecanismo de financiación; las beneficiarias de la nueva modalidad de financiación; los objetivos del sistema de financiación y, la causa válida para acceder a la financiación. El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.