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Corte Constitucional determinó que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo de inmueble arrendado durante la emergencia sanitaria es aplicable a toda clase de arrendatarios

Escrito por  Sep 02, 2020

Se declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara exequible en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)” contenida en el PARÁGRAFO, que se declara inexequible.

La Corte encontró que la aplicación extensiva de las medidas a los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los que el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa, es constitucional, excepto en cuanto excluye a las grandes empresas de la medida de suspensión de la ejecución de las órdenes de desalojo. Esto es así, por cuanto las finalidades de tal medida, relacionadas con la salud pública (en el marco de la emergencia sanitaria), resultan igualmente predicables de toda clase de arrendatarios. Tal exclusión no cumple los requisitos de finalidad, conexidad, de motivación y, adicionalmente, es discriminatoria. El texto de la sentencia aún no se encuentra disponible.

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