Las siguientes prohibiciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital: I) celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, II) participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en disponer inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas para reuniones de carácter proselitista y III) modificar la nómina del ente territorial, salvo para la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo, todo ello, dentro del período de cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.